http://www.eljaya.com/201003-2/n-justiciajovenes.php
La Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, R. Dominicana... Se hizo... fuera del cajón con esta extravangante sentencia... De acuerdo a jurisprudencias, si la persona acusada o demandada, llegado el día de la audiencia ejerce sus medios de defensa en cuanto al objeto o hechos imputados, cualquier alegato "técnico" (ausencia de notificaciones, avisos, advertencias, fijación de plazos, etc.) no son aceptados... El derecho de informar a la persona apresada del porqué se le encarcela y sus derechos a proveerse de abogado y otras chercas es para PROTEGER AL INOCENTE y no al culpable... Ese tipo de derechos nace, cuando un día una persona que se encontraba detenida, envió queja a las autoridades, porque no sabía el porqué se encontraba preso... Hay muchas personas que "trancan" por confundirlos con otras (que saben lo que hicieron) y por ello es que se le avisa la causa de la detención... Estas son de las cosas que ameritan ser tratadas en cualquier reforma al fracaso Código Procesal Penal o enmendarse con sentencias que le den esencia y justeza.
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